REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001302


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Auxiliar Undécima Especializada del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de nueve (9) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 22 de febrero de 2006, cursante al folio ocho (08) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA PEREZ HERRERA y MARCOS TULIO SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.154.547 y 8.236.913, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo, MARCOS TULIO SILVA GONZALEZ, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de mis hijos XXXXXXXXXXXX, cuya Guarda la ejerce la madre LISBETH JOSEFINA PEREZ HERRERA, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.°°), los cuales serán entregados a la ciudadana LISBETH JOSEFINA PEREZ HERRERA previa firma de recibos. De igual manera en el mes de septiembre daré una cuota adicional de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) para colaborar con los gastos escolares; y en el mes de Diciembre daré una cuota adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000. °°), para los gastos decembrinos. Así mismo cancelaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos en medicina, asistencia y atención medica. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los Adolescente XXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC.


Abog. HAIDEE ROMERO FLORES