REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001307
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Auxiliar Undécima Especializada del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (4) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 21 de febrero de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JORGEN LUIS RANGEL HENRIQUEZ Y GINA DEL VALLE CURAPIACA ISAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.127.141 y 17.221.119, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Nosotros JORGEN LUIS RANGEL HENRIQUEZ Y GINA DEL VALLE CURAPIACA ISAS, convenimos en establecer el siguiente régimen de visitas a favor de nuestra hija XXXXXXXXXXXXXX, de la siguiente manera: “el padre la buscará los fines de semanas alternos, es decir un fin de semana si y uno no, el padre la buscará el día viernes a las 10:00 am., y la regresara el día domingo a las 6:00 pm., colocando como lapso de espera treinta minutos, transcurridos el mismo se tomará como incumplimiento al presente convenio; comenzando a partir del 24 de febrero de 2006 con el padre. El día de Cumpleaños de la madre y el día de la madre, lo pasara con ella, el día del Cumpleaños del padre y el día del padre lo pasara con el padre. El día del Cumpleaños de la niña y el día de los niños lo pasara con el padre desde las 8:00 am., hasta la 01:00 pm., cuando deberá entregarla a la madre. En caso de presentarse alguna circunstancia en la que cualquiera de los progenitores no pueda cumplir con el día que le toque, deberá notificar al otro de manera inmediata y por lo menos con dos días de anticipación, para que cada cual tome las previsiones necesarias. Ambos nos comprometemos a realizar todo lo necesario a los fines de que estas visitas se cumplan. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Haideé Romero Flores.
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