REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001320

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas, propuesta por la Defensora Pública tres (03) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de los ciudadanos: GLETXERH DEL VALLE GONZALEZ SIFONTES y WUILLIANS JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 19.716.719 y V- 16.056.752 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: yo WUILLIANS JOSE GARCIA RODRIGUEZ, me comprometo a reconocer a mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina Civil de Presentación para que pueda usar mi apellido y llamarse LUIS ORANGEL GARCIA GONZALEZ, igualmente ME COMPROMETO A SUMINISTARRAR POR CONCEPTO DE obligación Alimentaria de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, lo cual solicito sea aperturada una cuenta de ahorros por el Tribunal competente para depositarle la obligación alimentaria de mi hijo.- Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS DE MI HIJO (consulta médica Y MEDICAMENTOS). Igualmente me comprometo en el de Diciembre a depositarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) para cubrir los gastos decembrinos SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la obligación alimentaria, según sus ingresos vaya aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Centra de Venezuela.- TERCERO: Y yo, GLETXERH DEL VALLE GONZALEZ SIFONTES, me obligo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hijo.- igualmente, me comprometo a permitir un Régimen de Visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo con su hijo y a no perturbarle su desarrollo integral. CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. Así mismo la madre debe comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con el niño en mención QUINTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Y yo GLETXERH DEL VALLE GONZALEZ SIFONTES, acepto la obligación alimentaria aquí ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a firmarle los recibos de pagos que me presente mientras se realice la apertura de la Cuenta de Ahorros por ante el Tribunal de Protección OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Y así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en el Banco BANFOANDE a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen