REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001329

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y REGIMEN DE VISITAS, presentada por la ciudadana MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública N° 04 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan, constante de (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (02) del presente expediente de fecha 02 de Marzo del 2006, suscrita por los ciudadanos CESAR AUGUSTO OJEDA BECEA Y LAURYS DANIELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.429.623 y V-17.537.779, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA Y EL REGIMEN DE VISITAS, para la niña XXXXXXXXXXXXX, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Yo, CESAR AUGUSTO OJEDA BECEA, me comprometo a suministrar por concepto de Obligación de Alimentos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, lo cual solicita sea aperturada una Cuenta de Ahorros por el tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente a los fines de depositarles las obligaciones Alimentarías a su hija.- Así mismo se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos (consultas medicas y medicamentos) de su hija.- Igualmente se comprometió en eles de Diciembre a depositarle en la cuenta de Ahorros que apertura el Tribunal la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,°°) para cubrir los gatos decembrinos (zapatos y vestuario) de su hijo y se comprometió a entregarle a la madre de su hija el juguete correspondiente al regalo del Niño Jesús.- .SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Obligación Alimentaría, según el ingreso de su salario vaya aumentando o en su defecto lo que determinen los Indicies Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Y yo, LAURYS DANIELA HERNANDEZ, me obligo a cubrir Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de mi hija.- Igualmente me comprometo a permitir un Régimen de Visitas, los fines de semanas cada quince (15) días pudiendo buscar el padre a la niña el día sábado a la 1:00 de la tarde y regresarla a las 6:00 de la tarde, y el día domingo la buscara a las 9:00 de la mañana y la regresará a las 3:00 de la tarde. Permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con su hija y no perturbarle su desarrollo integral.- CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo.- Así mismo la madre debe comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con el niño en mención.- QUINTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: y yo, CESAR AUGUSTO OJEDA BECEA, padre de la niña autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente al Departamento De Recursos Humanos de la empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX en caso de renuncia o terminación laboral, a los efectos de que me sean descontados las TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES FUTURAS correspondiente a la Obligación Alimentaria de mi hija en base a la mensualidad aquí establecida.-. SEPTIMO: Y yo, LAURYS DANIELA HERNANDEZ acepto la Obligación Alimentaria aquí ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a firmar los recibos de pagos que me presente mientras se realice la apertura de la Cuenta de Ahorros por ante este Tribunal de Proteccion. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA Acc

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.-