REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000931
Visto: El escrito de fecha 13-02-2006, suscrito por la ciudadana YIOMARA FIGUEROA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.905, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TAYRO ENRIQUE ROMERO MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.262, actuando en representación de su hija la niña ANDREA ESTEFANIA ROMERO PEREZ, de nueve (09) años de edad, en la cual solicita se le nombre un CURADOR AD-HOC a la expresada niña, proponiendo para tal cargo al ciudadano JUPITER ENRIQUE ROMERO MILANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-8.343.040, de este domicilio, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 06-03-2006, previa comparecencia del ciudadano JUPITER ENRIQUE ROMERO MILANO, en donde manifestó voluntariamente su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña ANDREA ESTEFANIA ROMERO PEREZ, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA al ciudadano JUPITER ENRIQUE ROMERO MILANO, ya identificado, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, CURADOR AD-HOC de la niña ANDREA ESTEFANIA ROMERO PEREZ, de nueve (09) años de edad. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del mismo. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
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