REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000911.

Vista la anterior demanda de la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana ONEIDA JOSEFINA SANCHEZ VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.316.717, de este domicilio, asistida en este acto por la Defensora Pública Suplente Nro.18 (LOPNA) de esta Circunscripción Judicial, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA, actuando en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en contra del Ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.908.037.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley. En fecha 26/07/2005 esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente demanda, Se ordenó notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, al folio 30, riela escrito presentado pro la parte demandante ciudadana ONEIDA JOSEFINA SANCHEZ VASQUEZ, arriba identificada, mediante el cual manifiesta que desiste de la presente demanda, asimismo solicita se deje sin efecto las medidas acordadas por este Tribunal en la misma fecha de la admisión.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana ONEIDA JOSEFINA SANCHEZ VASQUEZ, identificada en autos, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 26/07/2005, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2005-00155, ofíciese lo conducente al departamento de Recursos Humanos de la Empresa CONCASA, ubicada en, ubicada en la Avenida Principal La Fundación Mendoza, Conjunto Residencial Alto Guaica al lado de la casilla policial, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en
él.- LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.