REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000373

Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de esa Circunscripción Judicial, en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de la ciudadana ANA JACINTA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.212.076, domiciliada en la Calle Santa Rosa, casa s/n, Barrio Bicentenario 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.431.736, domiciliado en la Calle Principal de 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a los Ciudadanos ANA JACINTA PALMA y RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrense boletas de Citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). En cuanto a la Medida solicitada se proveerá por auto y cuaderno separado.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/el