REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000374
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cinco (05) folios útiles y el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Restitución de esta, indebidamente retenida por su padre ciudadano ISNARDI ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.655.992, domiciliado en: Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en el Banco Del Sur, Centro Comercial Nueva Esparta de Lechería, sector Venecia, Estado Anzoátegui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano ISNARDI ANTONIO LOPEZ, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana FLOR MARINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.603.995, domiciliada en: Barrio 17 de Junio, calle Principal, casa N° A-46, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a su hija, (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano ISNARDI ANTONIO LOPEZ, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada.- Asimismo, se ordena citar a la ciudadana FLOR MARINA ROMERO, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud, ambos deben acudir en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a las tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm). Líbrense boletas respectivas.- Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta (10:30am.) de la mañana. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-