REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-Z-2005-000143

En horas de Despacho del hoy siete (07) de Marzo del año 2006, siendo las doce y un minuto (12:01pm) de la tarde, comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, los Ciudadanos, MIGUEL ENRIQUE PACHECO RODRIGUEZ y MOREDDY JOSE SALAZAR MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.012.482 y V-10.995.296, domiciliados el primero en: Conjunto Residencial Aguamarina, Lechería, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Final calle 23 de Enero, Casa Nª 130, Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado: LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 27/01/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LOS CÓNYUGUES.


EL ABOGADO ASISTENTE.





LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/el