REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-003844

Vistos: La solicitud de Nombramiento de Tutor propuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA CARIAS de GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.313.554, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.008, actuando en representación de la adolescente y la niña XXXXXXXXXXXXX, en la cual solicita se nombre como Tutor de sus menores nietas, a su hija, ciudadana ROSIBEL GARCIA CARIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.286.022, quien esta ejerciendo la guarda de hecho a raíz del fallecimiento de la madre de las menores de autos, ciudadana MIRIAN DEL VALLE GARCIA CARIAS, ocurrido en fecha 14-12-2004, y en virtud de que su abuela materna ciudadana ROSA MARGARITA CARIAS de GARCIA, por problemas de salud no puede ejercer este derecho, y los recaudos acompañado a la presente solicitud como son: a) Las copias certificadas de las respectivas actas de nacimiento de la adolescente y la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, nacidas en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fechas 27-03-1993 y 25-03-1994, en el orden nombrado y que son hijas de la difunta ciudadana MIRIAN DEL VALLE GARCIA CARIAS, b) La copia certificada expedida por la autoridad competente correspondiente al Acta de Defunción de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GARCIA CARIAS, fallecida en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 14-12-2004, c) El informe social practicado en el hogar donde residen la adolescente y la niña XXXXXXXXXXXXX, del cual se evidencia que el grupo familiar esta bien conformado, con una relación armoniosa tanto con su abuela materna como con su tía ROSIBEL GARCIA CARIAS, y sugieren que sea su tía que ejerza la tutoría de la adolescente y de la niña en virtud de que su abuela presenta problemas de salud, d) El acta de fecha 25-01-2006, suscrita por la ciudadana ROSIBEL GARCIA CARIAS, tía materna de la adolescente y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual acepto asumir la tutela de sus sobrinas XXXXXXXXXXXXX, y se comprometió a cuidar de ellas y velar por su desarrollo físico y mental, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente y de la niña XXXXXXXXXXXXX, ACUERDA DESIGNAR a la ciudadana ROSIBEL GARCIA CARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-10.286.022, TUTOR ESPECIAL de la adolescente y de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad a los establecido en los Artículos 309 y 347 del Código Civil Venezolano y el articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quedando facultada dicha ciudadana a ejercer la guarda y custodia de sus sobrinas y para tramitar cualquier acto administrativo de los beneficios que les pertenezcan a la adolescente y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.