REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-004059
Presentes los ciudadanos YNGRID DE LOS ANGELES GOOPTAR MARIN y JOSE EDMUNDO MATA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.906.033 y V-12.013.076, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio LUIS ROJAS y RAMON SARMIENTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.975 Y 54.220, respectivamente, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 17-10-05. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LOS CÓNYUGES,
LOS ABOGADOS ASISTENTES,
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.