REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000308
En horas de Despacho del hoy ocho (08) de Marzo del año 2006, siendo las diez y quince minutos (10:15am) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, los Ciudadanos JANETT MARGARITA MARCHAN BRITO y JAN CARLOS SALAZAR CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.420.177 y V-14.077.854, domiciliados la primera en: Calle La Montañita, Casa N° 02, Guanta, Estado Anzoátegui, y el segundo en: Urbanización Los Cocalitos, Apartamento 2, Edificio 03-07, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado: RAFAEL E. GUZMÁN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.024, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 19/01/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGUES.




EL ABOGADO ASISTENTE.





LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/el