REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000615
Presentes los ciudadanos JOSE RAFAEL ALCALA CEDEÑO y JOENNY DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.415.894 y V- 10.285.766, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicios MARIBEL CALZADILLA y MARIA JOSE DIAZ GOMEZ, en el orden nombrados inscritas en el Inpreabogado bajos los Números 116.054 y 96.371, respectivamente, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 30/01/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LOS CÓNYUGES
LAS ABOGADAS ASISTENTES,
LA SECRETARIA.
Abg.- HAIDEE ROMERO FLORES.