REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000711
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana IVETTE VANESSA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.050.448, quien actúan en nombre y en representación de sus hijas, XXXXXXXXXXX, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS YIRE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.767, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE GREGORIO BURIEL GARCIA, fallecido en la Vía de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 02 de diciembre de 2005.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS RNRIQUE GOMEZ GOLINDANO y ALCIDES JOSE FAJARDO ACUÑA, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano JOSE GREGORIO BURIEL GARCIA a sus hijas las niñas XXXXXXXXXXXX, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.-