REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000862
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada subsanó las omisiones que se señalan en el auto de fecha 01 de Noviembre del 2005, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, incoada por la ciudadana RUFINA MARIA NUÑEZ de ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.331.763 de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación del niño XXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE DIAZ G., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.371, de este domicilio, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXX, en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, y autorizar suficientemente a la ciudadana RUFINA MARIA NUÑEZ de ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.331.763 de este domicilio, madre y representante legal del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, heredero del difunto ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA VALLEJO, cedulado bajo el N° 8.437.902, quien prestaba sus servicios para la Guardia Nacional, adscrito al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Venezolanas; para que tramite, firme y retire el cheque a nombre de ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al NIÑO XXXXXXXXXX. Librese boleta y oficios. Asimismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares (Bs. 0) en el Banco BANFOANDES de esta localidad. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Sala N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Haideé Romero Flores