REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001137
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos ROMEL JOSE ALEMAN TIAMO e YVON DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-8.322.354 y 10.287.132 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERTO MOHAMED, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.60.271. Este Tribunal en fecha 01/03/2006, le dio entrada e instó a los interesados a dar cumplimiento con el 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem, y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por los ciudadanos ROMEL JOSE ALEMAN TIAMO e YVON DEL CARMEN HERNANDEZ; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.