REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001296
Por recibida la anterior Demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: LUIS JOSE ZURITA AGUDELO e IRLANDA VICENT JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.424.422 y V- 11.422.545, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Rivero Nº 18, sector la Caraqueña y la segunda en la calle Libertad Nº 26, sector Tierra Adentro, ambos de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que los solicitantes deben indicar en la presente solicitud el último domicilio conyugal a los fines de establecer la competencia de este Tribunal. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir la omisión ante señalada. Deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-