REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001306
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR PENSION DE SOBREVIVIENTE, propuesta por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA GAMBOA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.344.823, en representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de Dos (02) folios útiles veinticuatro (24) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar al Ciudadano Gerente de la Caja Venezolana de Valores, según cuenta V00000000070344311001334, ubicada en la Sede de la Avenida Abraham Lincoln con 3era de las Delicias, Edificio 180, Piso N° 03, Boulevard de Sabana Grande, Caracas, al ciudadano GERENTE DEL BANCO BANESCO, según cuenta N° 134-020-57-2203024463: y al BANCO MERCANTIL según Cuenta N° 8094-035886-2, a fin de que se sirva remitir en cheque a nombre de este Despacho, de la cuota parte que le corresponde por las Cuentas arriba mencionadas, aperturadas por el Ciudadano GIOVANNI ALGIERI FUSARO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.034.311, que le puedan corresponder al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DAMELIS JOSEFINA GAMBOA MORALES, anteriormente identificada en su condición de madre del adolescente mencionado, para que retire las respectivas Pensiones de Sobrevivientes.- Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Librese boleta.-Asimismo, se Insta a la parte interesada a indicar la Sucursal en que se encuentran ubicados los Bancos Mercantil y Banesco, y que tipo de cuentas, a fin de agilizar el proceso.- Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-