REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001345
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO MATA GUEVARA y JOJANA NINOSKA GARCIA CANACHE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.230.414 y 15.154.884, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.956, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-


LA SECRETARIA ACC,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.-