REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001351

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el Ciudadano JORGIE JOEL VASQUEZ DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.710.153, actuando en representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZENAID BARRIOS BLANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.464, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles.- Désela entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud, por cuanto no consta en auto los documentos originales y asimismo no consignaron los conceptos a los cuales se van a recabar la cuota parte de los referidos niños. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, INSTA, al solicitante a subsanar la omisión antes señalada. Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSAN FIGUERA



LA SECRETARIA.-


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES