REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-000628
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA suscrita por la ciudadana ROSALBA JOSEFINA GUIROLA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.615, actuando en representación de mi hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX y debidamente asistido por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada JOSEFINA GONZALEZ, quien manifestó que en fecha nueve (09) de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) mi padre, ciudadano JOSE ANTONIO GUIROLA GUINDO, en acta levantada en el Instituto Nacional del Menor (I.N.AM), Oficina de Asistencia Jurídica de la ciudad de Barcelona, me reconoció como hija legitima y no tenia conocimiento y es por ello que cuando nace mi hijo XXXXXXXXXXXX, lo presento con mi apellido materno, es decir como ROSALBA JOSEFINA BOADA, y su partida de nacimiento aparece con el apellido BOADA y no como GUIROLA, que seria el apellido correcto debido al acto de reconocimiento. Por lo señalado se observa el error material en cuanto al primer apellido de mi hijo, ya que le colocan BOADA y siendo el apellido GUIROLA, ya que después de ese reconocimiento paterno las Partidas de Nacimiento, tanto de la prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui como la del Registro Principal del Estado Anzoátegui, deben ser rectificadas, a los fines de que sea subsanado el error en cuanto al apellido materno de mi hijo, en consecuencia solicita la Rectificación de dichas Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió las Partidas de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 26 de mayo de 2005, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que el Original de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX, cursante al (Folio 2) expedidas por la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSALBA JOSEFINA GUIROLA BOADA, cursante a los (Folios 03 y 04), Hoja de datos Filiatorios de la ciudadana ROSALBA JOSEFINA GUIROLA BOADA, emanada de la Dirección Nacional de Identificación ONIDEX, se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en el primer apellido de los adolescentes, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el apellido correcto del niño es XXXXXXXXXXX y no XXXXXXXXXXXX como aparece en la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, cursante a los folios dos (2), quedando así Rectificadas dichas Partidas de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos ROSALBA JOSEFINA GUIROLA BOADA y PEDRO PABLO DAVILA SUPERLANO, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1997 y debiendo aparecer el apellido del menor con el primer apellido de la madre, y no como aparece en la Partida de Nacimiento antes citada
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES