REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000970
Vista la anterior causa de DIVORCIO, que encabeza el presente expediente, propuesta por el ciudadano AROL JOSÉ ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.223.422, domiciliado en la Urbanización Oropeza Castillo, Bloques del Paraíso, Edificio 10, Piso 2, Apartamento 207, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ANNY FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.303, en contra de la ciudadana PAULA CARMEN ARMAS MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.880.328, domiciliada en Edificio Papagayo, apartamento 38, Piso 03, Conjunto Residencial Venecia, El Morro, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En fecha 10/08/2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la solicitud, ordenándose citar por medio de compulsa a la ciudadana PAULA CARMEN ARMAS MAYZ, a los fines de dar contestación a la presente demanda, notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose compulsa y boletas. La representante fiscal se dio por notificada en fecha 04/10/2005. Posteriormente en fecha 07/03/2006, comparecen las partes al Primer Acto Conciliatorio siendo la oportunidad para que se verificara el mismo, en el cual la parte demandante ciudadano AROL JOSÉ ROJAS MARQUEZ, plenamente identificado, expresó a este Tribunal DESISTIR de la presente causa.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el