REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000297
Por recibida la anterior demanda de Fijación Obligación Alimentaría, para los niños XXXXXXXXXXXX, propuesta por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano HERIBERTO RAFAEL GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.298.268, y quien presta sus servicios en la Zona Policial N° 01, Policía Metropolitana, Crucero de Lechería, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano HERIBERTO RAFAEL GOMEZ, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. Asimismo se acuerda solicitar del Jefe de Administración de Personal de la Policía Metropolitana, Zona 1, ubicada en el Crucero de Lechería, Barcelona, Estado Anzoátegui, información precisa del sueldo mensual del demandado HERIBERTO RAFAEL GOMEZ, incluyendo todo sus beneficios contractuales y deducciones.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.-