REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000376
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: JOSE ALEXANDER BASTARDO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.289.928, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 80.730, en contra de la ciudadana DORQUIS JOSEFINA CASTILLO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.489.895, quienes durante su unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.