REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002475
Visto el escrito suscrito por la ciudadana YAMILE DEL CARMEN PIÑA GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 16.490.540, domiciliada en el Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXX, en la cual manifiesta que le hace entrega de su citada hija a la ciudadana ANA MARGARITA LOPEZ PADILLA, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de Identidad N° 8.226.024, domiciliada en la Calle Vista al Mar, N° 162, Sector Terrazas Bolivariana, El Tejar de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en virtud de que carece de recursos económicos para su manutención y cuidados ya que se encuentra desempleada y además tiene cinco hijos mas, y revisada las actas que conforman el presente procedimiento en la cual solicita se decrete Medida de Colocación Familiar provisional en su modalidad de Familia Sustituta a favor de la niña XXXXXXXXXXX, en el hogar de la ciudadana ANA MARGARITA LOPEZ PADILLA, quien la tiene bajo su cuidados y protección desde que nació, y quien se han encariñado con ella y le han brindado los cuidados necesarios, cariño, comprensión y desea brindarle un mejor desarrollo integral a la niña; El acta de fecha 23-11-2004, levantada por ante este Tribunal a la ciudadana YAMILE DEL CARMEN PIÑA GOMEZ, en donde manifiesta que le hizo entrega de su hija la niña XXXXXXXXXX, a la ciudadana ANA LOPEZ PADILLA, desde que le dieron de alta en el hospital, ya que tiene cinco niños, y no tiene los recursos para mantenerla y cubrir sus necesidades básicas, y no tiene trabajo y su mama la ayuda con sus otros hijos y los que consigue no le alcanza para sobrevivir con sus hijos, ella la quiere mucho y le ha brindado los cuidados y cariños necesarios que merece su hija, y tiene los recursos y condiciones para que a su hija no le falte nada y por lo tanto no tiene nada que objetar a la presente solicitud y da su consentimiento para que su hija permanezca al cuidado de la señora ANA MARGARITA LOPEZ PADILLA, visto Igualmente los informes realizados a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal como son: El Informe Social, realizado por la Licenciada Teresa Achique, el Informe Psicológico realizado por la ciudadana Yunaimy Martínez Carreño y el Informe Psiquiátrico practicado por la Dra. Ana Maria Dellan cursantes a los folios del 23 al 26 y 28 al 30 y 32 al 34 del presente expediente y el avocamiento de la Juez Suplente Especial de este Tribunal abogada SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, (Folio 35). En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y considerando que se han cumplido con los requisitos legales para imponer una Medida de Colocación Familiar Temporal a la niña XXXXXXXXXXXXX y tomándose en cuenta el interés superior de la referida niña, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, la cual se va a ejecutar en el hogar de la ciudadana ANA MARGARITA LOPEZ PADILLA, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de Identidad N° 8.226.024, domiciliada en la Calle Vista al Mar, N° 162, Sector Terrazas Bolivariana, El Tejar de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui quienes tendrán la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, con la obligación por parte de la citada ciudadana de cumplir con lo solicitado. Y presentar a la niña por ante este Juzgado mensualmente por el lapso de seis (6) meses, a los fines de verificar y asegurar su desarrollo integral en el hogar de la antes citada ciudadana. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.


Abog, SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.