REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Vista la diligencia presentada por la Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, quien actúa en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, y el contenido de la misma. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad fijar mensualmente una pensión de alimentos del monto total de las prestaciones sociales, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.oo) para el adolescente XXXXXXXXXXXXX, ordenándose hacer entrega a la ciudadana YUDITH MONTAÑO RIOS, titular de la cédula de identidad N° 8.300.880, madre y representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyo monto será deducido de la cuenta de ahorros signada con el N° 0003-0051-91-0100354929, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abog. Haideé Romero Flores