REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000515

En el día de hoy 09 de Marzo del año dos mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos OSCAR JESUS BRICEÑO GONZALEZ y MANUELA ALEJANDRA TORREALBA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.966.602 y V-16.667.833, respectivamente, domiciliados el primero en: La calle 2, casa N° 306, de la Urbanización Casas Bote, sector B, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda en la Residencia Venecia, Avenida Cerro Sur, edificio Tucán, Apartamento PB-6, Lechería, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto el primero por la Abogada en ejercicio GRISELDA J. TORTOLERO CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.514 y la segunda asistida por el Abogado en ejercicio DAVID ATIAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.397, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 25-01-06.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES



LOS ABOGADOS ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/CA