REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000744
Vista la solicitud incoada por la ciudadana ISABEL DEL VALLE FIGUERA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.245.344, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGDALENA MARAIMA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.094, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRY JOSE REJES (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.232.605, fallecido Ab-Intestato el día quince (15) del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA MANARICUTO TAPISQUEN y MIGUEL JOSE GUAIPO GUAIPO, en fecha siete (07) del mes de Marzo de 2006, inserta en los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto HENRY JOSE REJES, originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 3 al 6), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarle a los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a la ciudadana ISABEL DEL VALLE FIGUERA HENRIQUEZ de REJES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.245.344, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO HENRY JOSE REJES, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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