REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001360
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la Ciudadana ROXYS YUNILBA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-10.997.870, domiciliada en el Sector Banco Obrero, Número 92, de la Ciudad de Cantaura, Municipio Freires del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.252, actuando en Nombre y Representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria “Banco de Venezuela-Grupo Santander”, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque a nombre de éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, la cuota parte del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0412-710100126150, correspondiente a los niños antes señalados, por el fallecimiento de su padre el ciudadano JOSÉ CELESTINO MARCANO MIRABAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.296.540, fallecido Ab-intestato el día 06 de Noviembre del año 2.004, quien para el momento de su deceso mantenía sus ahorros en la Institución antes mencionada. Igualmente se le participa que se AUTORIZÓ SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana ROXYS YUNILBA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-10.997.870, Representante Legal de los niños en autos, para que retire por ante este Despacho el mencionado cheque, a nombre de este Tribunal.- Líbrese oficio. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el