REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001042

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana ISOLINA RODRIGUEZ de RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.955.003, domiciliada en la Calle Libertad, casa N° 8-94, Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.831, quien actúa en representación de sus nietas, la adolescente XXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana ISOLINA RODRIGUEZ de RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.955.003, abuela materna y representante legal de la adolescente XXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXX, respectivamente, herederas de la difunta ciudadana YRMA ISOLINA RAMIREZ RODRIGUEZ, cedulada bajo el N° 8.237.006, fallecida en fecha 03 de Diciembre del 2003, quien prestaba sus servicios como obrera en la Unidad Educativa José Antonio Anzoátegui, ubicada en la Avenida Cagigal del Estado Anzoátegui, dependiendo de la Gobernación del Estado Anzoátegui; para que tramite, firme y retire el cheque a nombre de ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente XXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXX, respectivamente. Librese boleta y oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera

El Secretario Accidental

Abg. Haideé Romero Flores.