REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001373
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 03 de marzo de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO CUMANA MAJANO y MONICA MERCEDES SARABIA ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 13.842.597 y 19.495.118, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: el primero de los nombrados expuso: comparezco por ante este despacho con el fin de: 1.- Comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, oo) mensuales a partir del 15/03/2006; dicha mesada la depositaré en la cuenta que Aperturara la madre de mi hijo. 2.- Costeare los gastos escolares que requiera mi hijo;: tales como ropa y calzado escolar, y si tengo posibilidad de suministrarle los útiles escolares se los depositare.- 3.- También le suministrare para cubrir parte de los gastos médicos que pueda requerir mi hijo, es decir, el 50% de los mismos. La segunda de los nombrados expone: “Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hijo, el número de la cuenta de la cuenta de ahorros que apertura para que se realicen los depósitos correspondientes al deposito de la mesada alimenticia, es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.
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