REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001376
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RESTITUCION DE GUARDA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 22 de febrero de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: YUDELI JOSEFINA MARIN RODRIGUEZ y JESUS ERASMO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 13.914.783 y 10.147.499, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: “El ciudadano JESUS ZAMBRANO, manifiesta que si tiene a su hijo XXXXXXXXXXXX, desde el 15/02/2006, por cuanto ella se fue de la casa, yo le dije que viniera a ver al niño, que el niño estaba enfermo, incluso el niño pedía que su mama fuera a verlo y ella nunca se presento, yo en una oportunidad le pase al niño por teléfono y el le dijo que no quería regresar con ella ya que ella quería meter preso a su papa y desde ese momento yo tengo al niño, el día miércoles tuve que llevar al niño al medico y de eso hay constancia en Medí-Total, que fue el día que ella me cito en la Policía , y yo por esta circunstancia no fui a esa citación, pero en este acto entrego voluntariamente a mi hijo en perfecta condiciones de salud, solo con tratamiento medico del cual participara a la madre del mismo, además quiero señalar que planteare un conflicto de guarda en el Tribunal, para que se determine quien es el mas acto para tener al niño. En este acto la ciudadana YUDELI MARIN, buscara al niño al domicilio del padre, y la madre garantizara las visitas del niño con su padre hasta tanto se fije el correspondiente régimen.” Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: XXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.-
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