REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001379

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con el adolescente y el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesto por la ciudadana LUZ CAROLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.532.711, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.280, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Trece (13) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud, y acuerda instar a la parte interesada a consignar los documentos originales. Se le conceden un lapso de Tres (03) días para consignar los documentos solicitados, de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.