REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001380
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS presentada por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: XXXXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 20 de Septiembre de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JOSE MANUEL FIGUERA y MERCEDES YOLIMAR PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 10.939.766 y 13.342.492, y domiciliados el primero en la Calle Eduvigis, sector Matadero Nuevo, casa S/N, El Chaparro, Municipio Mac- Gregor, Estado Anzoátegui y la segunda en el Sector La Ceiba, casa S/N, El Chaparro, Municipio Mac- Gregor, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" La ciudadana MERCEDES PAERAZA, manifiesta que solicita la Restitución de la guarda de su hija XXXXXXXXXXXXXXXX, motivado a que el día 19-08-05, que ella le llevo a ala niña al padre para pasar un fin de semana, el padre alego en el Consejo de Protección maltrato y enfermedad de la niña y no la entrego. El ciudadano JOSE FIGUERA, manifiesto que desea hacerle entrega de su hija a la madre por ante este Despacho. Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo de Régimen de Visita: Fines de semanas alternos, comenzando por la madre, que pasara el fin de semana del 25 y 26-02-06, y el próxima fin de la niña lo pasara con el padre quine la buscara después del mediodía y la regresara el Domingo a las 6:00 P.M, y así sucesivamente, los carnavales la niña la pasara con la madre y semana santa con el padre, el ano próximo se alternaran las fechas. El día del padre la niña lo pasara con su papa independientemente del dìa de la visita, igualmente el día de la madre lo pasara con su mama. Este cumpleaños de la niña 20-03-2006, el padre se lo celebrara, y el próximo será de mutuo acuerdo y así sucesivamente. Las vacaciones escolares, la niña la pasara con la madre, pues viajara a la ciudad de Zaraza, y las vacaciones decembrinas la niña la pasara con el padre, el año próximo se alternaran las fechas. Ambos padres procuraran cumplir con el presente acuerdo en beneficio de la estabilidad emocional de su hija así como también la orientaran. Ambos acuerdan que la entrega y el regreso de la niña sea en el lugar de trabajo de la madre. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.
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