REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001389

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO FUENTES MATA y SONIA DEL VALLE URBANEJA GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.691.305 y V-10.090.805, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.465, en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad instar a la parte interesada a dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le conceden Tres (03) días para subsanar las omisiones señaladas de conformidad al artículo 459 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES