REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001394
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ADELIS RAFAEL QUINTERO BERICOTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.278.598, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos LOLIMAR DEL VALLE, DERLIZ MARGARITA QUINTERO BERICOTO, EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTO, además de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GERALDO CARMONA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.791, constante de Veintiún (21) folios útiles, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por declararse incompetente. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.