REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-001383
VISTA: la diligencia anterior inserta a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) del presente expediente, suscrita por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE DEL NUNZIO SENIOR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.695, asistida por los abogados en ejercicio NEYMAR BOADA y JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 95.382. y 80.578, mediante la cual solicita de éste Tribunal AUTORIZACION LEGAL para separarse del hogar junto con sus menores hijos, los niños XXXXXXXXXXXXX y se le autorice trasladarse a la casa de habitación de su madre ciudadana CONSUELO SEÑIOR DE DEL NUNZIO. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX; y por lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE DEL NUNZIO SENIOR, antes identificada, para Separarse del hogar conyugal, e irse a vivir junto con sus hijos, los niños antes mencionados, a la casa de su mamá CONSUELO SEÑIOR DE DEL NUNZIO, ubicada en la Urbanización Puerto Morro, N° 45 del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Expídase copia certificada por Secretaria y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPELNTE ESPECIAL Nº 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.
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