REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000327

Por recibida la anterior solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por los abogados NAILETT BARROSO, LUIS GERARDO ROSAS y JOSE MANUEL SANCHEZ GRACIA, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente, XXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Admítase por ser procedente. Fórmese expediente. Por ser éste Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL al referido adolescente MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se va a ejecutar en la Casa Hogar Don Bosco, ubicada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y Representación del adolescente de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado. Líbrese Boleta de Notificación y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria Accidental

Abg. Haideé Romero Flores