REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000394
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ DARTHENAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.336.766, debidamente asistido por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en representación del XXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el articulo 387, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese a la ciudadana VILMAR DEL CARMEN ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.044, domiciliada en la Vereda 54, Casa N° 12, Sector 1, Tronconal 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, por medio de boleta para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a los fines de que exponga lo que crea conveniente en la presenta tramitación. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara un acto conciliatorio a las 10:30 a.m. Comisiónese suficientemente al Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu, del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación de la ciudadana VILMAR DEL CARMEN ROJAS HERNANDEZ, quien se encuentra domiciliada en esta Jurisdicción. Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos VILMAR DEL CARMEN ROJAS HERNANDEZ y JOSE GREGORIO PEREZ DARTHENAY, asimismo practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a dichos ciudadanos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Líbrese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.