REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000408
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA GAMBOA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.344.823, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 04 de esta Circunscripción Judicial, Abogado ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO ALBORNOZ VELASCO, constante de un (01) folio útil y un (01) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano MARCO ANTONIO ALBORNOZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.891, quien puede ser ubicado en su lugar de trabajo en el Comando Regional de la Guardia Nacional Destacamento N°75, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Fijación de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA GAMBOA MORALES,, en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- Así mismo se acuerda oficiar a la Comando Regional de la Guardia Nacional Destacamento N° 75, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que informen a este Tribunal el sueldo mensual y demás beneficios que devenga el ciudadano MARCO ANTONIO ALBORNOZ VELASCO.- Líbrese Boleta de citación, notificación y oficio.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N °1

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.