LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
195º Y 146º


SENTENCIA: DEFINITIVA
INDICIADO: EDRESON JOSE ISAA FLORES
DEFENSOR PRIVADO: Dr. GARIBALDI NORIEGA
AGRAVIADO: EL ORDEN PUBLICO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. PEDRO LAREZ
MOTIVO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Vista la Acusación interpuesta por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui (Comisionado), representado por el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en contra del Adolescente EDRESON JOSE ISAA FLORES, venezolano, nacido el 16-06-89 y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.712.060, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 151-2, Sector 23 de Enero de la ciudad de Anaco Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, por la Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio al ORDEN PUBLICO, este Tribunal para a decidir observa:

Los hechos imputados al acusado Adolescente EDRESON JOSE ISAA FLORES, consiste que en fecha 28 de Febrero de 2005, siendo aproximadamente las 1:00 PM., el Sub-Comisario WILFREDO LOPEZ, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona 4 se encontraba en compañía del Agente JOSE BLANCO, en labores de patrullaje específicamente por la Avenida Miranda de Anaco, cuando logran avistar a un sujeto que vestía una franela de color amarillo con rayas negras y un pantalón de color negro, quien al percatarse de la presencia policial salió corriendo, en vista de la acción asumida, la comisión policial procedió a realizarle un llamado haciendo este caso omiso, por lo que se origino una persecución, logrando su aprehensión al final de la mencionada Avenida, realizándole una Inspección de Personas, logrando encontrarle adherido a su cuerpo oculto entre sus partes intimas, un arma de fuego, calibre 22 milímetros, serial 050277, marca MADERY-REXIO, sin proyectiles, trasladándolo hasta la sede del comando conjuntamente con lo incautado. En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, llevada a cabo el día Miércoles quince de Marzo de 2006, encontrándose presente el Imputado EDRESON JOSE SAA FLORES, el ciudadano GIOVANNY JOSE ISAA TABATA en su carácter de progenitor del adolescente, así como el Defensor Privado Abogado GARIBALDI NORIEGA, defensor del adolescente y una vez impuesto de los hechos que se le imputan por parte de la Representación Fiscal y de la Calificación Jurídica dada a los mismos, debidamente acreditada la acusación y advertido el acusado acerca de los derechos Constitucionales y Legales que le asisten, el Defensor Privado Dr. GARIBALDI NORIEGA expuso: Admitido los hechos por parte de mi defendido la defensa se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO:
Ahora bien conforme a lo expuesto por el adolescente EDRESON JOSE ISAA FLORES en el acto de la Audiencia Preliminar en donde de una manera libre de coacción y violencia y debidamente asistido por el Defensor Privado en donde expone de la manera siguiente “Admito los hechos por los que hoy me acusa el Estado Venezolano” y existiendo así de esta manera una adecuación entre lo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y lo admitido por el imputado lo que nos lleva a pensar que se encuentra comprobado los elementos de convicción que acreditan que se ha cometido un delito y que hace suponer a este Juzgador que el imputado es el autor del mismo, siendo estos los motivos por los cuales se fundamenta este tribunal para imponer al adolescente el enjuiciamiento por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego pautado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y habiendo admitido los hechos como se señalo ut supra se decreta la sanción definitiva de Libertad Asistida.

PENALIDAD
El acusado EDRESON JOSE ISAA FLORES deberá cumplir la pena de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año prevista en la Ley especial.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal con funciones de Control, Sección Adolescente, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al adolescente EDRESON JOSE ISAA FLORES, venezolano, fecha de nacimiento 16-06-89, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.712.060, residenciado en la calle Sucre Casa Nº 151-2 Sector 23 de Enero, Anaco Estado Anzoátegui, quien es hijo de los ciudadanos GEOVANNY JOSE ISAA TABATA y BETZAIDA FLORES, debidamente asistido por el Defensor Privado GARIBALDI NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.335, con domicilio procesal en la Calle Las Brisas No 148, Sector Simón Bolívar, Anaco Estado Anzoátegui, ha cumplir la pena de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, por Admisión de los Hechos, como autor responsable del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese en su oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución, a los fines establecidos en nuestra Ley Procesal.

Dada, firmada y sellada en la sede del juzgado del Municipio Anaco a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. . Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Víctor Lugo Ascanio.

La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare.


Seguidamente en esta misma fecha (21-03-2006) siendo las diez de la mañana (10:00 AM.) se publico y acordó agregarla al expediente Nº 2005-102. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare.