REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 28 de Marzo de 2006
195º y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, propuesta por el Abogado JESUS RAFAEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.049, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL FELIPE FARIAS SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 14.307.897, de este domicilio, contra el ciudadano: PEDRO FELIX GUEVARA YAGUARAN (propietario-conductor), venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.490.827, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui…………………………………………...................................
Dicha demanda fue admitida en fecha 20-11-2002, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA: bql.-
Exp. Nº 2002-2499.
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