REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 28 de Marzo de 2006
195º y 146º
Por cuanto observa este tribunal que la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, propuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular la de Cédula de Identidad No. 12.439.086, de este domicilio, asistido por el Dr. LUIS ROBERTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.706, contra los ciudadanos: PABLO OSORIO (propietario) y CRUZ ALFREDO OSORIO (conductor), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 483.770 y 8.497.339 respectivamente, de este domicilio de Anaco, Estado Anzoátegui……………………………………………….......
Dicha demanda fue admitida en fecha 15-12-2003, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA: bql.-
Exp. Nº 2003-3058
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