REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 28 de Marzo de 2006
195º y 146º
Por cuanto observa este tribunal que la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE OCURRIDO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, propuesta por la Abogada INDHIRA M. LIMONGI LISCANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.835, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: DANIELE GARELLI y FRANK PEAMO GLECCIANI, italiano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 82.276.934 y 10.997.309 respectivamente, de este domicilio, contra los ciudadanos CARLOS ALFREDO ALMEIDA LOPEZ y ENRIQUE RAFAEL VALDERRAMA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.077.763 y 5.396.513 respectivamente, de este domicilio de Anaco, Estado Anzoátegui………..…………….………………………....
Dicha demanda fue admitida en fecha 13-01-2004, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA: bql.-
Exp. Nº 2004-3063
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