REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 28 de Marzo de 2006
195º y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, propuesta por la ciudadana MARIA CONCEPCION PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.688.117, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.864, contra las ciudadanas: MARIELA RODRÍGUEZ GOMEZ (propietaria) y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CANACHE (conductora), venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.006.811 y 12.968.928 respectivamente, de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui……….. ……………………………………………………………………….
Dicha demanda fue admitida en fecha 16-09-2004, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA: bql.-
Exp. Nº 2004-3397
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