REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º


Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), propuesta por el ciudadano: ABDALLAH R, BASTOURI SAMMAN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.814.403, de este domicilio, actuando en su carácter de la compañía anónima TREN, MOTOR y CAJA (TREMORCA), debidamente asistido por el Dr. JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.330, contra la empresa Compañía SERVICIOS Y SUMINISTROS LOPEZ, C.A (SERSULOP) domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui………………………………………………............ ………….
Dicha demanda fue admitida en fecha 25-11-2002, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare



VELA:ymdep.-
Exp. Nº 2002-2500