REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º


Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), propuesta por el ciudadano: WALID KAIS CHABAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.001.662, de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. LUIS LEON GERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 4.499.518, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.164, contra el ciudadano TOUFIC MAHMOUD KAIS ABORAS, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.818.106, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui………………………………………………............ ………….
Dicha demanda fue admitida en fecha 21-08-2003, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia se deja sin efectos la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este tribunal en fecha 11 de Septiembre de 2003. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare



VELA:ymdep.-
Exp. Nº 2003-2841