REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 09 de Marzo de 2006.-
195º y 146º
En fecha 30 de Mayo de 2003, se llevó a cabo la audiencia de Presentación del adolescente: BRIGIDO DE JESUS GIL, quien es venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-02-88, de quince años de edad, soltero, hijo de ROSA MARGARITA GIL y BRIGIDO BENITO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.983.411, domiciliado en calle Arismendí casa Nº 100, parcelas II de esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, representado por la Dra. YANITZA VALLENILLA BELLO, imputado por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es, uno de los delitos SOBRE LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD………..……………..
En fecha de 29 de Septiembre 2005, la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso al Imputado adolescente y solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa, con fundamento en los artículos 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. …………………………..
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente: BRIGIDO DE JESUS GIL, quien es venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-02-88, de quince años de edad, soltero, hijo de ROSA MARGARITA GIL y BRIGIDO BENITO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.983.411, domiciliado en calle Arismendí casa Nº 100, parcelas II de esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. ………………….. …………………………………..
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA: mydep.-
Exp. Nº 2003-60
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