REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Anaco, 09 de Marzo de 2006.-
195º y 146º

En fecha 30 de Enero de 2006, la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, introdujo ante este tribunal Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ SALCEDO, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-08-87, hijo de PEDRO RODRÍGUEZ y EDITH SALCEDO, de 16 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.595.496,domiciliado la urbanización Corales Country, Nº 5, vía H&P, de esta ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del adolescente ANDRES FELIPE MEJIAS SALAZAR…………………...

Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ SALCEDO, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-08-87, hijo de PEDRO RODRÍGUEZ y EDITH SALCEDO, de 16 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.595.496,domiciliado la urbanización Corales Country, Nº 5, vía H&P, de esta ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del adolescente ANDRES FELIPE MEJIAS SALAZAR, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 1º del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto no se puede comprobar el objeto material del hecho que nos ocupa y por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA: ymdep.-
Exp. Nº 2006-145