REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URBANEJA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Lechería, 20 de marzo de 2.006.
195º y 147º
Vistas las resultas emanadas del Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y vista la consignación realizada por el Alguacil titular de este Juzgado, ciudadano Miguel Barrios, del recibo de intimación firmado por la parte demandada ciudadano WILHEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.746.347, en la causa por Cobro de Bolívares (Intimación), interpuesto en su contra por el ciudadano Alonso Agustín Medina Carpio, el cual fue intimado personalmente en fecha 29/11/2.005, donde se deja constancia que recibió copia certificada del libelo de la demanda con inserción del Decreto de Intimación y por cuanto el intimado no formuló oposición dentro de los plazos señalados por este Tribunal, ni canceló la suma adeudada, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declara FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Y así se decide.-
La Juez
Dra. Esther María Camero de Guevara.
La Secretaria
Abg. Maritza Núñez de Serra.
M-463-05.